Independencia y Unión Europea

Foto: Los nacionalistas no nos dicen que una hipotética Cataluña independiente, para seguir en la Unión Europea, necesitaría…  acuerdo unánime de los 27 estados miembros + voto favorable del parlamento europeo + ratificación de todos los parlamentos nacionales + referendos en algunos países como Dinamarca e Irlanda…  Basta que falte una sola de estas cosas, para ser independientes pero fuera de la Unión.  Estos nacionalistas son unos trileros.

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Independencia y Unión Europea

“¿Está de acuerdo en que Cataluña sea un Estado independiente, integrado en la Unión Europea?”

Esta pregunta es un engaño, pues el votante cree de buena fe que, después de la hipotética independencia, los catalanes seguiremos disfrutando de las ventajas de pertenecer a la Unión Europea, cuando en realidad la cosa no está tan clara. Es más, va a ser que no.

Y es que antes de preguntarnos si queremos una Cataluña independiente dentro de la UE, deberíamos preguntarnos si eso es posible. La pregunta debería ser: ¿Una Cataluña independiente podrá seguir disfrutando de los beneficios de pertenecer a la UE?

Para responder que sí, las fundaciones independentistas consiguen levantar gran cantidad de dinero y presentar sesudos informes. Pero vamos, que de ilusión también se vive, y si la cosa estuviera tan clara no haría falta destinar tantos recursos ni parafernalia.

Después de muchas subvenciones, cafés, nicotina, y noches de insomnio, los nacionalistas han encontrado el encaje de bolillos, el conejo en la chistera, la justificación a tanta subvención. Y lo llaman “la ampliación interna”. Si esto es lo único que pueden ofrecernos, mejor que devuelvan el dinero.

No nos dicen que una cosa es la independencia, y otra distinta la integración en la UE. Que no van juntas. Que para la segunda, se requiere una combinación de factores, que ni en el Bingo:

–         El reconocimiento como Estado por parte de todos y cada uno de los 27 estados miembros de la UE (basta que un Estado sensato diga que no, para que seamos independientes pero no estemos dentro de la UE),

–         El voto unánime del Consejo (27),

–         El voto favorable del Parlamento europeo,

–         La ratificación favorable por parte de los 27 parlamentos nacionales y, en algunos casos, referéndums a favor en países como Irlanda, Dinamarca, etc.

Basta que falte una sola de estas cosas, para que nos den butifarra! Nos quedaremos con un Estado nuevo muy bonito, igualito que Kosovo.

Os dejo a continuación unas reflexiones personales sobre ese Frankenstein jurídico que es la “ampliación interna”.

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Ampliación interna en la UE: ilusión y realidad

En el supuesto de secesión de una parte del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o de disolución del mismo, se plantea la cuestión de si el nuevo estado permanecerá en la Unión, es decir, mantendrá su condición desde el instante de la secesión o disolución.

Para responder afirmativamente a la cuestión planteada, la doctrina nacionalista ha construido el concepto doctrinal de ampliación interna, tras constatar el vacío jurídico existente tanto en Derecho Internacional como en el Comunitario. Podemos consultar esta doctrina en los trabajos de Abat i Ninet; Matas, González, Jaria, Roman; Junquera; etc.

Vacío jurídico

En efecto, el Derecho Internacional no da respuesta a la cuestión planteada. El Convenio de Viena de 1978 (sobre la sucesión de estados en materia de tratados),  en referencia al supuesto de secesión o disolución –no así en el de descolonización–,  prevé que la solución se sustente en el principio de continuidad, de tal manera que el estado sucesor, si lo desea, siga siendo parte de los Tratados en los que el estado predecesor ya lo era, mediante una simple notificación por escrito al depositario del tratado.

Ahora bien, en el caso de tratados constitutivos de organizaciones internacionales, como la UE, el Convenio de 1978 lo prevé “sin perjuicio de las normas relativas a la adquisición de la condición de miembro y sin perjuicio de cualquier otra norma pertinente de la organización” (art. 4). Así, la doctrina mayoritaria interpreta que, en tales supuestos de tratados constitutivos de OI, el Convenio de 1978 traslada la cuestión a las reglas propias de la OI.

En cuanto a la práctica internacional, ésta es muy variada, por lo que no cabe hablar de norma consuetudinaria que refuerce o impida la aplicación de las disposiciones del Convenio en los supuestos de sucesión en la condición de miembro de una organización internacional.

Acudamos pues a las reglas propias de la UE. Pues tampoco encontramos en el Derecho Comunitario ninguna norma prevista para resolver nuestra cuestión. Tampoco existe precedente alguno en la Unión: Los antecedentes de independencia de Argelia (1962: independencia y salida), reunificación de Alemania (1990: unificación y entrada), e inaplicación de los tratados en Groenlandia (1985: salida sin secesión), son casos distintos al de escisión y permanencia –o solicitud de adhesión- en la UE.

Sin embargo, estos tres antecedentes ilustran el principio de competencia nacional sobre modificaciones del territorio de un Estado miembro, principio que debe ser complementado con otro: el Estado miembro –competente para fijar su alcance territorial- no puede hacerlo unilateralmente si ello implica la modificación de los tratados o de la aplicación de las políticas comunitarias. En tal caso, se requiere la prestación del consentimiento de todos los Estados miembros de la UE. A esto último volveremos más adelante. Ahora, continuaremos con la breve exposición de la doctrina de la ampliación interna.

Modificaciones internas territoriales en los estados federales. El caso de Jura en Suiza

La doctrina nacionalista constata este vacío jurídico, para afirmar luego –con razón- que la Unión ha demostrado su capacidad de flexibilidad para dar solución a las demandas que se le plantean, y que los acontecimientos políticos marcan la realidad jurídica y no al contrario. Para resolver la cuestión, esta doctrina acude a la solución dada en los modelos federales para resolver los supuestos de modificaciones internas territoriales, aplicada a nuestro supuesto por analogía, habida cuenta de la singularidad de la Unión calificada como “ente parafederal”.

Un antecedente de esta solución lo encontraríamos en el caso del territorio de Jura, integrado en el cantón suizo de Berna después de las guerras napoleónicas, en el marco del Congreso de de Viena (1815), como compensación por las pérdidas territoriales de Berna durante el conflicto. La incorporación de ese territorio, francófono y católico, a un cantón germanófono y protestante, derivó en conflictos significativos a partir de 1947, a raíz del caso Moeckli. Desde entonces, se dio un importante movimiento separatista que tenía como objetivo construir un cantón propio, separado de Berna, pero integrado en Suiza. Por tanto, un caso análogo al que nos ocupa.

El procedimiento, en resumen, fue el siguiente: En 1970 se reforma la constitución cantonal de Berna para permitir referendos en una parte del cantón. En 1974 se realizó el referéndum en el territorio de Jura preguntando si se quería constituir un nuevo cantón integrado en Suiza, cuyo resultado fue positivo. En 1975 se realizaron otros referendos en Jura del Sur (cuyo resultado fue negativo, esto es, permanecer en Berna) y en Laufental (cuyo resultado fue incorporarse a otro cantón distinto: el de Basilea). Ese mismo año, se efectuaron otros referendos locales en municipios fronterizos (5 municipios decidieron permanecer en Berna, y 8 incorporarse al nuevo cantón de Jura). En 1977, Jura aprobó su nueva constitución cantonal, constituyéndose entonces en cantón. En 1978, se reformó la constitución federal Suiza para admitir el nuevo cantón; dicha reforma federal requirió de un referéndum federal, convocados todos los ciudadanos suizos. El presidente suizo hizo campaña a favor, apelando al respeto a las minorías. En 1979, finalmente, el nuevo cantón se incorporó a Suiza con la entrada en vigor de la reforma de la Constitución federal previa.

Con esta reforma de la Constitución federal, Suiza reguló, en su nuevo art. 53.2, el principio a seguir en tales supuestos, a saber: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”. Cuando la Constitución federal usa el término “pueblo”  se refiere al “pueblo Suizo”, y “los cantones” son todos y cada uno de los cantones de la Confederación (art. 1). Observamos, pues, que en el proceso de modificación interna territorial previsto en el art. 53.2 de la Constitución federal suiza, el principio de integridad de los cantones cede a favor del principio democrático, ejercido necesariamente por: 1) El electorado de los territorios en cuestión; 2) Los cantones afectados; 3) El  pueblo suizo; 4) Todos los cantones suizos.

El informe de Matas et altri se pregunta qué hubiera sucedido si el referéndum federal de 1978 hubiera rechazado la incorporación de Jura a la Confederación Suiza. Responde a tal hipótesis afirmando que, en ese momento, se iniciaría el proceso de secesión de Jura respecto de Suiza (que no sería automático), pero ante todo se subraya el hecho de que la secesión se iniciaría en ese instante y por ese motivo, no con ocasión del referéndum de1974, demostrándose por tanto –en su opinión- la posibilidad de permanencia en la Confederación hasta entonces. A esto responderemos más adelante.

Ampliación interna: concepto y notas sobre su régimen jurídico

Después de lo anterior, podemos definir la “ampliación interna” como una construcción doctrinal elaborada por cierto sector de la doctrina nacionalista con el objeto de fundamentar jurídicamente la permanencia en la Unión Europea de un nuevo Estado surgido de la escisión o disolución de un Estado miembro de la Unión, sin necesidad de una admisión ex novo del nuevo Estado.

Dicha permanencia sería una consecuencia automática de la constitución del nuevo Estado, la cual ya no se sustentaría en los efectos del derecho de autodeterminación en el marco del Derecho Internacional, sino que se basaría en los fundamentos internos del ordenamiento comunitario para justificar que un acto de secesión interna no afecta a la permanencia del nuevo Estado en la Unión desde su constitución, en aplicación analógica de los supuestos de modificación territorial interna de los modelos federales, aplicables en atención a la singularidad de la UE calificada de “ente parafederal”.

En definitiva, el proceso consiste en tres pasos: la afirmación del escindido de permanecer en la UE, el reconocimiento obligado de esta circunstancia por parte de la Unión, y la realización de las modificaciones necesarias en el derecho comunitario para poder funcionar como estado miembro mediante el mecanismo jurídico previsto para la revisión de los Tratados, art. 48 TUE. Veámoslo.

En primer lugar, se requeriría la emisión de una “notificación de sucesión” del nuevo Estado a la UE, que serviría para iniciar el proceso de la continuidad del nuevo Estado en el seno de la Unión. La notificación comunicaría: la nueva situación, la voluntad de suceder al estado predecesor en la condición de miembro de la Unión (en tanto que el nuevo sujeto respeta las condiciones y principios para ser miembro: criterios de Copenhagen, art. 2 TUE, etc), la aceptación de todo el acervo comunitario, y la voluntad de iniciar proceso de adaptación.

En segundo lugar, la Unión debería responder con un “Acto de reconocimiento de la sucesión como miembro de la UE”. Según esta doctrina nacionalista, y basándose en los principios y valores que fundamentan la UE (art. 2 TUE: democracia, respeto minorías, etc),  la UE estaría obligada a dar respuesta afirmativa a aquella notificación y a todo el proceso hasta su conclusión positiva. Según Matas et altri, “no se entendería que una UE basada en Estados que, en muchos casos, surgieron de procesos poco o nada democráticos, no diera una respuesta satisfactoria a los nuevos estados surgidos en el seno de la Unión. Si la democracia requiere de un acuerdo sobre el espacio de vigencia territorial del poder político, la posibilidad de una ampliación interna de la Unión hecha a través de vías transparentes, abiertas y participativas tiene que ser aceptada tanto por los (otros) estados miembros de la Unión que se guían por principios democráticos, como por la misma Unión.”

En otra palabras, según Matas et altrila Unión Europea está obligada a dar una respuesta positiva a la petición de ampliación interna por parte del Estado surgido de un proceso de secesión o disolución de un Estado miembro de la UE, garantizando en todo momento la continuidad de la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico de la UE en el territorio del nuevo Estado y en especial la efectividad de los derechos y obligaciones reconocidos a sus ciudadanos”.

Así, la expulsión de un Estado independizado sería –en su opinión- “un castigo por haber ejercido el derecho democrático a la autodeterminación, lo cual contradice los principales valores de la propia UE”.

En tercer lugar, finalmente, seguiría un procedimiento en dos fases: un régimen transitorio (que garantizase la continuidad de la aplicación uniforme del derecho de la Unión en todo el territorio y realizase las adaptaciones institucionales necesarias) y, al fin, el establecimiento del régimen definitivo que se articularía mediante la celebración de un Tratado modificativo de la UE (vía art. 48 TUE, previsto para la revisión de los Tratados) que recogiera las adaptaciones necesarias en las normas de Derecho primario para adecuarlo a la nueva circunstancia.

Por tanto, desechadas las vías del art. 49 TUE (adhesión de terceros Estados), del art. 50 TUE (retirada de un Estado miembro), y 218 TFUE (acuerdos internacionales celebrados por la UE), la norma jurídica sobre la que se formaliza la “ampliación interna” sería el art. 48 TUE: revisión de los Tratados constitutivos.

Otra la vuelta de tuerca la da Abat i Ninet quien, a diferencia de Matas et altri, parte de la premisa fundamental de la disolución de España (no de la secesión de Cataluña) y el nacimiento de dos Estados nuevos, Cataluña y España-sin-Cataluña, ninguno de los cuales podría asumir la sucesión automática exclusiva del actual Reino de España en el ámbito internacional, a semejanza de lo ocurrido en la URSS, Checoslovaquia o Yugoslavia. Por tanto, los dos nuevos Estados deberían negociar su permanencia en la Unión. Este autor olvida, en cambio, la práctica de la secesión en casos como Timor-Este respecto de Indonesia, o Eritrea respecto de Etiopía, o Kosovo respecto de Serbia, donde la secesión no produjo la disolución del estado predecesor.

Aproximación crítica a la doctrina de “ampliación interna”

1. Antes de plantearse la permanencia o la adhesión:  Sólo un nuevo sujeto de derecho internacional, reconocido por todos los Estados miembros de la Unión, puede planteárselo.

a) No cabe “secesión interna”: La UE está formada por Estados sujetos de derecho internacional.

En el actual momento de la evolución de la UE, ésta continúa estando integrada por Estados-soberanos-miembros de la UE.  La condición de miembro no conlleva la pérdida de la personalidad jurídica internacional del Estado en cuestión. Esta realidad impide la aplicación de la “secesión interna”, pues el resultado de tal secesión ha de ser necesariamente un Estado sujeto de derecho internacional.

La doctrina de la “ampliación interna” acude directamente al Derecho Comunitario como si éste fuese el Derecho constitucional de un Estado compuesto, lo cual es un error.  Esta doctrina así planteada puede, efectivamente, estudiar las condiciones de la vinculación a la UE (buscando argumentos que defiendan la permanencia y excluyan la adhesión) pero en ningún caso puede estudiar las condiciones de la escisión. Para ello, es preciso acudir en primer término a las normas constitucionales del Estado al que pertenece el territorio que se escinde y, en segundo término, a las normas de Derecho Internacional.

Siguiendo el mismo ejemplo que esta doctrina ha empleado (el caso de la constitución de Jura como nuevo cantón en el seno de la Confederación Suiza), observamos que corresponde a la Constitución federal suiza determinar qué son los cantones, cómo se constituyen, cuál es su régimen jurídico, qué competencias tienen, etc.

Pues bien, a la Unión no le corresponde decidir sobre la naturaleza de los Estados sujetos de derecho internacional. Aquí encontramos un límite importante de esta doctrina, consecuencia de los propios límites del ordenamiento comunitario sobre el cual aquélla busca su fundamento.

b) Reconocimiento del nuevo Estado por todos los miembros de la Unión

También con carácter previo a plantearse la permanencia o adhesión, y como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se requiere el reconocimiento unánime por parte de los Estados miembros de la UE (27 en la actualidad). Reconocimiento por parte de todos y cada uno ellos.

El “reconocimiento conjunto o concertado” que se dio en algunas ocasiones no supuso una quiebra de la prerrogativa soberana estatal en esta materia. Es más, la práctica reciente, como en el supuesto de Kosovo, deja fuera de toda duda dicha prerrogativa, consagrándose el principio de que la UE carece de competencias en materia de reconocimientos de Estado.

2. La legitimidad del principio democrático como fundamento de la “ampliación interna”

La doctrina nacionalista de la “ampliación interna” se fundamenta en la legitimidad de la decisión democrática de constituir un nuevo Estado, unido a la decisión también democrática de integrarse en la estructura supraestatal (decisiones emitidas por la ciudadanía de un territorio), lo cual comportaría la obligación de aceptación de ambas decisiones por parte de los demás Estados y de la Unión. No puedo compartir la existencia de esta obligación respecto de ambas.

El propio ejemplo aludido por esta doctrina (el ejemplo del modelo suizo de modificación territorial interna) prevé que el principio de integridad de los cantones ceda a favor del principio democrático, el cual será ejercido necesariamente por: 1) El electorado de los territorios en cuestión; 2) Los cantones afectados; 3) El  pueblo suizo; 4) Todos de los cantones suizos. (cfr. art.. 53.2 de la Constitución federal suiza).

En este ejemplo del modelo Suizo se constata cómo el principio democrático en este proceso de modificación territorial interna se ejerce por la totalidad del estado compuesto, pues: A) Se respeta el equilibrio con el principio de integridad; B) Se dan dos situaciones jurídicas distintas: la separación respecto de la entidad cantonal, y la permanencia en la estructura federal, y ambas situaciones requieren respuestas diferenciadas e igualmente legítimas. La respuesta afirmativa a la primera decisión puede ser políticamente obligada, en cambio no así la segunda. Puede ser que no exista un “derecho” a negar la secesión democrática por parte del Estado predecesor, pero es seguro de que no existe en absoluto el “derecho a obligar” a la integración supraestatal.

Si en un modelo federal la cuestión es así, en un modelo tan singular como el de la UE no puede ser menos. La doctrina de la “ampliación interna” se sustenta en el art. 48 TUE (revisión de los tratados), el cual requiere:

a)      Voto unánime del Consejo (de los representantes de todos los Estados miembros de la UE).

b)      Voto favorable del Parlamento europeo.

c)      Ratificación unánime de todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales (según el Estado: aprobación parlamentos nacionales, o incluso referéndum como es el caso de Irlanda y Dinamarca, entre otros).

El principio democrático incluye también estas votaciones. Negar este principio, supondría obligar jurídicamente a votar a la búlgara (sí o sí) al Consejo, al Parlamento europeo, a los Parlamentos nacionales e incluso al pueblo en referéndum, lo cual es imposible.

La secesión e integración sólo es posible con el acuerdo unánime y libre de todos los Estados y votación en mayoría simple del Parlamento europeo, en el actual momento de la evolución de la UE.

En caso de no existir tal acuerdo, podría haber secesión, sí, pero no integración. Se respetaría así el principio democrático sobre el que se sustenta esta doctrina: se respetaría tanto la voluntad secesionista de un territorio como la voluntad también legítima de decidir sobre la integración por parte de la estructura supraestatal.

3. Límites  políticos

Junto a algunos de los límites jurídicos, ya expuestos, cabe hablar también de límites políticos que afectarían especialmente a la posibilidad de la vinculación (ya sea por permanencia o por adhesión) del nuevo Estado a la UE.

Simplemente se citan:

–         “Riesgo de contagio” a otros Estados miembros y nuevas escisiones encadenadas.

–         Descomposición y debilitamiento de la Unión y sus Estados miembros.

–         Contradicción entre el proceso de integración europea y el de descomposición estatal.

–         Necesidad de unanimidad en algunas decisiones, tales como el reconocimiento del nuevo Estado por parte de los 27, o el voto unánime del Consejo y ratificaciones previstas en el art. 48 TUE.

–         Ruptura de equilibrio dentro de la Unión entre Estados grandes y pequeños, y entre Estados norte y sur.

–         Bloqueo en las instituciones (decisiones que requieren unanimidad de Estados, etc)

–         Posibilidad de escisiones dentro de los nuevos Estados escindidos.

Conclusión

La doctrina de la “ampliación interna” sufre los límites propios del ordenamiento comunitario sobre el cual busca su fundamento. Así, no cabe hablar de “escisión interna” pues el resultante de dicha escisión ha de ser necesariamente un Estado sujeto de derecho internacional. Por eso, tampoco corresponde en nuestro caso una aplicación similar a la solución dada en los modelos federales al supuesto de modificación territorial interna.

El principio democrático, en los modelos federales aludidos por esa doctrina, se ejerce por la totalidad del estado compuesto, como en el caso de Suiza, donde interviene no sólo la voluntad del territorio en cuestión sino también del pueblo suizo y de la totalidad de los cantones. En el ámbito de la UE esto también sería así, requiriéndose para la vinculación del nuevo Estado a la Unión, el reconocimiento unánime de todos los Estados miembros, y un procedimiento –ya sea el de revisión (art. 48 TUE) o el de adhesión (art. 49)– que requiere de la unanimidad del Consejo, voto favorable del Parlamento europeo, y ratificación de todos los Estados miembros (parlamentos nacionales, referendos en algunos estados, etc).

Paradójicamente, la Unión Europea puede suponer en la práctica una dificultad para las ansias secesionistas de algunos territorios europeos, ya que se requiere no sólo acuerdo con el Estado predecesor, sino también acuerdo unánime de los 27 estados miembros. Y ese acuerdo unánime, ha de prestarse dos veces, en dos actos jurídicos distintos separados en el tiempo: primero, para el reconocimiento del nuevo Estado; y segundo, estableciendo el régimen jurídico definitivo de su vinculación a la UE (ya sea por permanencia o adhesión).

La unanimidad necesaria en el procedimiento del art. 48 TUE -alegado como mecanismo jurídico por esa doctrina nacionalista- ha demostrado ser, en otras ocasiones y por otros motivos, lento y de resultado muy incierto. Fue la dificultad del procedimiento previsto en ese mismo articulo alegado por los nacionalistas, lo que dio al traste con la abortada “Constitución Europea”. Y eso nos lo proponen los nacionalistas como procedimiento a seguir!

En el actual momento de la evolución de la UE, sólo un acuerdo de los 27 estados miembros de la Unión podría permitir un proceso de secesión estatal e integración europea. Dicho acuerdo se encontraría con límites políticos difíciles de resolver, pues provocaría un riesgo de contagio, un eventual proceso encadenado de secesiones, que debilitaría a la Unión y a todos los Estados miembros, siendo, además, contradictorio con el proceso de integración europea y nefasto para afrontar con éxito los retos que la globalización, la demografía y la geopolítica nos plantean.

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Bibliografía:

ABAT i NINET, Antoni: “Catalunya independent en el si de la Unió Europea: un informe sobre la viabilitat del procés d’ampliació interna a la UE”, Cercle d’Estudis Sobinaristes. 2009.

MATAS i DALMASES, Jordi; GONZALEZ BONDIA, Alfonso; JARIA i MANZANO, Jordi; ROMÁN i MARTÍN, Laura: “L’ampliació interna de la Unió Europea: Anàlisi de les conseqüències jurídicopolítiques per a la Unió Europea en cas de secessió o dissolució d’un Estat membre”. Fundació Josep Irla. Juny 2010.

ORTEGA, Andrés; de AREILZA, José María: “Escisión y permanencia en la UE: aproximación a un marco sin precedentes”.  (parte 2). Claves de razón práctica nº 100. Marzo 2000.

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P.S. Nota de premsa: “El presidente de la Eurocámara rechaza la independencia de las regiones en el seno de la UE” (Europa Press, 26/01/2009)

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29 respostes a Independencia y Unión Europea

  1. Josep Lluís ha dit:

    Efectivamente, ésta es una nueva prueba de la mendacidad de los separatistas: han hecho creer a las masas indoctas que con la secesión de Cataluña viviríamos igual que ahora y, encima, con 22.000 millones de euros más anualmente. El otro día le leí a un necio que si Cataluña fuese independiente, él, que es mileurista, cobraría 150 euros más cada mes. Según él, lo había calculado en una tabla que circula por Internet y hace ese tipo de cálculos estrambóticos para deleite de memos.

    Desgraciadamente, hay muchos así. El nacionalismo fundamenta su existencia en la incultura, en la ignorancia de la gente.

    Muy buen artículo. Gracias.

  2. Ryo_ ha dit:

    Enhorabuena, gran artículo!

  3. Jesús ha dit:

    Muy buen articulo si señor, y el del efecto contagio es muy a tener en cuenta sobre todo por Francia, que tiene la Bretaña, Aquitania, Rosellon y sobretodo Córcega esperando ver que pasa con Irlanda del Norte, Euskadi y Cataluña para saltar ellos detrás.
    Una cosa es que Francia reconociese a Kosovo como país (que estaba como estaba) y otra muy distinta que vaya a asociarse con él

  4. miguel angel ha dit:

    Que lastima que este documento no salga a la luz para que todos vean las mentiras del nacionalismo. Ahora que el tema kosovo se ha reactivado con esa sentencia tan extraña. Ratificacion de los 27 y reconocimiento por parte de ellos. es decir que si españa no reconoce la independecia de p.vasco y catalunya quedan fuera. lo que no entiendo es que la gente eso no lo vea. se creen que se van a ir de españa y nosotros le vamos hacer palmas y aqui no ha pasado nada pues No aunque catalunya pudiera estar en la union europea la union tendria que elegir entre catalunya o españa o una porque la dos juntas imposible y elegirian a españa y catalunya quedaria aislada del mundo y hay si que ya no hay vuelta atras no vale eso de si no estamos en europa volvemos a españa quien se va no vuelve.

  5. Enrique ha dit:

    Interesante debate!
    He leido el trabajo de Matas and co. y en ningún momento me parece ver que se esté hablando de la independencia de Cataluña, parece ser un estudio sobre que ocurriría si surgiese uno o varios Estados independientes de la secesión o disolución de un Estado miembro de la Unión Europea. El trabajo parte de la base de que el nuevo Estado ya existe juridicamente y ha llegado a esta situación tras un proceso democrático. Así no cabe hablar de si es una delcaración unilateral de independencia, legitimada por el derecho internacional por el Tribunal Internacional de Justicia, o es por acuerdo de las partes.
    Por todo ello, parece que una buena parte de las disquisiciones de este artículo para discutir los argumentos de ese trabajo no se sostienen. Sin embargo, es cierto que el camino que proponen no es fácil, puesto que requiere el consenso de todos los Estados miembros de la UE, de la misma manera que para la Unión Europea no sería fácil “expulsar” a Escocia e Inglaterra en caso de disolución del Reino Unido, a los Estados resultantes de la disolución de Bélgica (Flandes y Valonia, si no se anexiona a Francia), a Cataluña o País Vasco en el caso de secesión de España, a la Padania en el caso de la secesión de Italia… Menuda patata caliente.

  6. Karlos ha dit:

    Esto no es nuevo, ya surgió hace un año con una supuesta excisión de Escocia del Reino Unido.
    En la Comunidad Económica Europea está España, no Cataluña o el país Vasco.
    Si alguna de estas comunidades se independizase de España automáticamente saldrían de la Comunidad Europea y del Euro. Pasarían sus empresas a ser Extra-comunitarias y por tanto perderían sus ventajas y se deslocalizarían. Esto provocaría de inmediato la ruina de esas comunidades. Mientras tanto si querían ingresar en la Comunidad tendrían que hacer cola, mínimo 5 años o más, pero que con la ruina de la deslocalización de sus empresas, eso podría hacerlo inviable o al menos muy largo, quizás 10 años o mas. Además que la opción sería vetada con seguridad por España, la Unión o por cualquier país miembro para no alentar un posible contagio. Esto ni lo cuenta el Gobierno Central, para no darse por aludido, ni los gobiernos nacionalistas, ya que si no perderían su convocatoría, pero es lo que hay. Pensareís que 10 ó 12 años no es nada en la vida de un país y que la libertad merece un sacrificio, pero esto sería un sacrificio demasiado para la generación que lo sufriera.

  7. David ha dit:

    Hace unos meses tuve la ocasión de viajar a Kosovo por motivo de trabajo. En concreto a Mitrovica. Aquello es un pozo de miseria y odio, una olla a presión a punto de estallar, (de hecho, una semana después de estar allí tuvo lugar un incidente grave entre albaneses y serbios en el puente que divide simbólica y físicamente a las dos comunidades). Es cuestión de tiempo que Kosovo salte por los aires. Animo a cualquiera de los que lo ponen como el ejemplo a seguir para Cataluña a que se den una vuelta por allí, en especial a politicastros como Carod Rovira y demás embaucadores irresponsables. ¡Brillante futuro nos esperaría!
    Gracias por este fantástico blog.

  8. JORDI GRAU DE CATALUNYA ha dit:

    per aki hi ha cada un del PP k no saguanta dret de la tremenda realitat!!! es clar k s’ha de promoure el catala en un dels dos paisos k el parlan com a llengua oficial, i mes si akest es veu amenaçat per ser extingit per la influencia del castellà. Jo reconec el castella com una llengua culte i amb molta història a les esquenes pero el k la majoria de de gent no sap es k el catala tamb en te igual o mes. Molta historia ens keda del reis catolics i posteriors a ells, es clar, van fer una gran imperi pero saben k? els envejosos van apartar i discriminar catalunya de la aventura americana. Barcelona va resistir els setges de Felip II amb tot el orgull de ser catala i amb la clara idea de pertanyer a un pais k l’havia discriminat i k no volia mes de catalunya k les seves riqueses. Anterior a k castella existis, la corona d’arago (si us preocupessiu per la historia del k anomaneu espanya sabrieu k es) va tenir el seus propi imperi per la mediterrania inclus mes enlla de les costes italianes per aixo el catala ha de ser conservat i es prenen certes mesures, tot i k reconec k algunes son innecesaries, jo vull veure la seleccio espanyola jugant i mes kuan molts son catalans i mes de la meitat del BARÇA. Un dels motius pels quals catalunya no vol continuar formant part de catalunya es doncs per motius històrics (cal afegir el franquisme). No tractare sobre tots els punts perk no en tink prous coneixements sobre el tema enkara k la historia la porto be. I una última cosa, he llegit que amb la indepencia guanyariem 22 milions de euros anuals. !!!I UN CUERNO!!! Espanya agafa de CATALUNYA 60 MIL MILIONS de euros l’any, aixi k aixo de k les taules economikes que circulen per internet potser si k saproximen mes a la realitat k no pas el k diuen algun dels ignorants k han escrit aqui.

    Amb tot aixo us deixo perk reflexioneu i tingueu en compte de k tenim motius mes k de sobres (historics, economics… i per no entrar ja en morals) per desitjat catalunya com una unitat lliure de formar-se i creixer amb si mateixa i anar descobrint tot del k som capaços si ens donen corda.

    Salutacions,

    • José ha dit:

      Seguramente tengas mucha razón, desgraciadamente, no entiendo la totalidaD de lo que dices, yo no tengo la suerte de conocer tu idioma , el catalán, tu si tienes una gran suerte, ademas de el catalán que supongo es tu legua materna, con la que te comunicas libremente con tus amigos y familiares, conoces la mía.
      Seguramente, que si todo lo que has expuesto, lo hubieras echo en castellano, algo de lo dices me convenzam pero asi, es imposible, no te entiendo, por lo que, aunque no te lo creas, tu personalmente, cómo catalán, pierdes dos cosas, por un lado, el poder exponer un punto de vista muy legitimo a otra persona, yo, ademas, de que creo que empobreces la cultura que has heredado, que me consta que es rica y diversa.
      Muchas gracias.

  9. Retroenllaç: El precio de la independencia de Cataluña. Lo que NO nos explican. « Cerillas en el polvorín

  10. mariano. ha dit:

    en mallorca se habla mallorquin, tenemos cultura e identidad propia,

    • Pere de Clariana ha dit:

      Curiós, dius que teniu cultura i identitat pròpia però t’expresses en una llengua forana, el castellà, que no és pas d’aquesta cultura pròpia. Vols dir que a tu t’importa realment la cultura de Ses Illes?

      • mitesimentides ha dit:

        Pere: el castellà es parla a Catalunya des de l’entronització dels Tratàmara el 1.400. A més, és la llengua pròpia del 55% dels catalans. Com pots qualificar-la de “forana”?

  11. Notimporta ha dit:

    Que no ho enteneu que hi hauria dos nous estats i no un? Allò que quedés de l’antic estat espanyol seria també un nou estat que jo us proposo que anomeneu Nueva Castilla.

    Si els catalans hem de tornar a evaluar-nos, els castellans també.

    • mitesimentides ha dit:

      Hi hauria dos nous estats si es tractes d’escissió (com ara l’hipotètic cas de Bèlgica, que desapareixeria per a donar pas a dos nous estats: el flamenc i el való).

      Però en el nostre cas hipotetic de Catalunya, seria secessió (no pas escissió), com el cas de d’Indonesia i Timor Oriental, o el cas de Sèrbia i Kosovo, o el del Sudán i el Sud del Sudan.

      Per tant, Espanya continuria existint, la seva personalitat jurídica no es veuria afectada en aquest aspecte. (Sí en d’altres, com ara la reducció del seu pes al sí de les institucions comunitaries, etc).

  12. Retroenllaç: Mites i mentides del nacionalisme català

  13. Retroenllaç: ‘Independencia y Unión Europea’ o como engañan a los ciudadanos catalanes los organizadores de los referendos de calçotada || Correo Ciudadano

  14. jorge ha dit:

    este articulo se lo envio a conocidos indepes mios , pero claro esta se pone como motos y dicen que es manipulacion , pero esta claro que a algunos se le encera la bonbilla de una vez , auque no lo admitan , ya que estos intolerantes no pueden dar marcha atras , por que son como las sectas ya no serian nada sin el ODIO LA CONFRONTACION EL VICTIMISMO Y EL INSULTO.

    • mitesimentides ha dit:

      Gracias por la difusión, Jorge!!!
      Si dicen que hay manipulación o error, que indiquen dónde: para poder rectificar o comentar, en su caso. 😉
      Se dedican al insulto porque se les acaban los argumentos: a falta de argumentación, garrotazo. Y luego van dando clases de democracia.
      Saludos!!!

  15. Arturo ha dit:

    En totes aquestes anàlisis oblideu el principi democràtic essencial: si una majoria del poble de Catalunya no vol ser España, un demòcrata no té altra cosa a fer que acceptar-ho. Un no demòcrata pot buscar l’excusa que li roti. I vosaltres aquí us n’ompliu la boca. Són tot excuses de no-demòcrata. Llegiu les declaracions de qualsevol de Ciutadanos i veureu com els manca la cultura democràtica més essencial.

    No accepteu que Catalunya sigui un ens, i els catalans uns subjectes però us passeu l’estona parlant de Catalunya i els catalans. És a dir, de facto accepteu que hi ha un ens anomenat Catalunya (diferent d’España) i uns ciutadans subjectes de sobirania. Cal ser honest intelectualment també en allò que no us agrada!

    • mitesimentides ha dit:

      Arturo: no comparto la tesi segons la qual la gran majoria de catalans volem la independència, i hi ha una élite unionista perversa que ens ofega i no ens deixa. Considero que es a la inversa: els independentistes són minoria (un 18%, com va mostrar la consulta per la independència), i és la élite nacionalista qui vol la independència (Pujol, Mas, etc, voten a favor de la indepe.) i va empenyent a la societat vers aquest camí. Però la gran massa social no és pas independentista, tot i que es mira els desitjos de la seva élite nacionalista amb indiferència o resignació.

      Per altra banda, no acabo de compendre el teu segon paràgraf. Dius que no accepto la existència de Catalunya. D’on ho treus això? Clar que accepto la existència de Catalunya! El que no accepto és el projecte “reidentitari nacionalista”. Per a mi, Catalunya és una realitat que neix a la edad mitjana i es manifesta avui dia amb la seva llengua, dret civil propi, etc… La identitat catalana mai ha estat secesionista, fins que al s.XIX va neixer el nacionalisme d’arrel històrico-romàntic, el qual redefineix la identitat pròpia i enceta un projecte polític que res te a veure amb la tradició ni la identitat catalanes.

  16. mitesimentides ha dit:

    Pepa: Te respondo a tu pregunta: la doctrina nacionalista de la “ampliación interna” (por la cual se argumenta la posibilidad de secesión de España + permanencia en la UE sin requerir adhesión) se sustenta juríricamente -según los propios nacionalistas- en el art. 48 TUE (revisión de los tratados). Lo que los nacionalistas no dicen es que ese artículo requiere:

    a) Voto unánime del Consejo (de los representantes de todos los Estados miembros de la UE).

    b) Voto favorable del Parlamento europeo.

    c) Ratificación unánime de todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales (según el Estado: aprobación parlamentos nacionales, o incluso referéndum como es el caso de Irlanda y Dinamarca, entre otros).

    Esto último no lo dicen. De eso me quejo en el texto.

    —-

    Por otro lado, y después de responder a tu pregunta, comentarte que de tu mensaje me sobran lo insultos que me has lanzado. Si hubieras enviado tu mensajes sin insultos, lo habría publicado. Descalificar a alguien, como haces, muestra una formación deficiente además de falta de argumentos y de calidad humana.

  17. Frederic Roig Boada ha dit:

    Y digo yo. En castellano. ¿Porque sufrir tanto por Cataluña?. Mandarla al carajo. Y si es independiente y fuera de la Unión Europea, ¡alla ellos! ¿no? ¿Porque preocuparse? Y si no tienen dinero, que les zurzan. Propongo que sea España que mande a tomar viento a Cataluña, hala, ¡a la mierda! Fuera Cataluña de España. No són los catalanes que quieren irse, son los españoles que no la quieren. Fuera. Con dos cojones.

    • mitesimentides ha dit:

      Frederic: “¿allá ellos?” Dentro de ese “ellos” voy yo incluido, que nací aquí –como mis padres, abuelos, bisabuelos, etc– y vivo aquí y trabajo aquí.

      Por otro lado, el problema que sufrimos con los nacionalistas, una de las causas es de “Madrid”, que les dan cancha y no paran de bailarles el agua

      Dos ideas:
      1) La mayoría de los catalanes NO somos independentistas, sino que lo es la élite política (Mas, Pujol…).
      2) Cambiad la Ley electoral para el Congreso, para que CIU y PNV dejen de ser visagras, y ya veréis cómo empieza a solucionarse el problema poco a poco.

      • Frederic Roig Boada ha dit:

        Pues no lo entiendo. Ellos estan alli. Si eres de aqui, ¿que te importa? Si la genealogia es tan larga me extraña lo que dices. Y si vienes de tan lejos deberias conocer la historia y saber que el problema no es de los nacionalistas. No eres muy creible. Y se percibe el movimiento del plumero. Salut!
        NOTA: Los acentos no estan porque el programa no me deja. Por si acaso

      • Noe ha dit:

        Querido Mites i mentides, lo siento pero bisagra es con “b” no con “v”. Me consta tu cultura y capacidad bilingüe, por eso perdóname si resulto pedante y puñetero con ese pequeño detalle. No obstante la buena ortografía y la coherencia de tu discurso no merece tal falta. Para tu descargo, yo también incurro en incongruencias y no soy bilingüe…el que mucho abarca poco aprieta, ya me gustaría.

        Así que nadie está libre de pecado. En mi caso, asumo cierto caos de la acentuación y redacción en mi lengua materna, el español, sin contar con las faltas de concordancia entre singular y plural, sobre todo cuando escribo de forma espontánea en el ordenador.

        Sin embargo muchos catalano parlantes en este blog que por una u otra razón escriben en castellano (como algúno que incluso pretendía hacerse pasar por madrileño), lo hacen muy, pero que muy mal. En esos casos su bilingüísmo se advierte asimétrico, seguramente porque la “inmersiò” de estos últimos treinta años está actuando en contra del dominio de la lengua castellana.

        Es penoso que la lengua común de todos los españoles sea tratada así, si se tiene en cuenta que ha sido desde el siglo XV una lengua de cultura en Cataluña. A ver si alguno le da por leer a Juan Boscán y se enteran. Con que cinismo se está induciendo a muchos jóvenes catalanes a la incultura en castellano que encima creen controlar “igual que los de Valladolid”…..según la misma Consejera de Cultura. Es de traca.

        De otro lado, Frederic Roig Boada, se ve que eres un fanático nacionalista catalán como la copa de un pino, haciéndose el nacionalista español de pacotilla. Que rabia te da que Mites i mentides sea un catalán como Dios manda, ¿qué es eso de que los españoles tengamos qué echar a los catalanes de España con dos cojones?.

        Ya te gustaría…..ya, para quedarte como un ignorantón comiendote sólo las mongetes y las butifarras que idolatras….ya se las comerán tus líderes políticos ingenuo. Aprovecha mejor el tiempo y ponte a leer El Quijote que te procurará una imagen más noble, humana y leal de España y los españoles. Esa enajenación españolista te pasa por jugar a los mitos y mentiras como otros muchos catalibanes, ¡qué se os ve el plumero!.

        Un saludo para todos.

  18. pitogrillo ha dit:

    Bueno.. igualito que Kosovo… o igualito que Islandia, claro…
    Lo importante no es estar en la U.E. (y cada vez menos, por lo que podemos comprobar), sinó que un conjunto de población más o menos homogeneo pueda decicir por sí mismo.
    Y es que España, no es que sea heterogenea, sinó que cada vez es más desmadre. Media España odia a la otra media y si metemos a los catalanes por el medio, las dos medias españas odian a Cataluña. Los políticos no contribuyen, sinó que lo han generado ellos… y normalmente, las cosas siempre son muy fáciles de hacer pero muy difíciles de deshacer…
    Los ánimos de la Cataluña independiente no han sido provocados por los catalanes sinó por el resto de españoles.

    • Noé ha dit:

      Buenos días Sr. Pitogrillo:

      No se de donde sale su idea de que España odia a Cataluña. Ese es el discurso falso y sobre todo interesado del nacionalismo catalán. No soy quien para hablar en el nombre de España, pero nunca he visto en mi entorno una fobia particular hacia Cataluña o hacia los catalanes, más bien todo lo contrario.

      Otra cosa es que el nacionalismo catalán pretenda monopolizar la identidad de Cataluña, lo cual es detestable. Ese discurso si se percibe mal desde el resto de España, pues tal mensaje se resume en frases como “Espanya ens roba” o “ens espolìa”. Mentiras que nadie puede sostener con argumentos objetivos. Que fácil resulta el autoengaño.

      La verdad no interesa para el nacionalismo catalán, pero si propician el rencor anti español a través de la manipulación y la falacia . Las razones son múltiples, pero sobre todo estan los intereses particulares de la clase política catalana que ha gobernado durante treinta años esa Comunidad Autónoma, o los gobiernos españoles que se han desentendido o relativizado la propia idea de España, desestimada por la progresía que se ha demostrado inócua.

      España es plural y eso lo sabemos todos. Lo de “castellanos” opuestos a “catalanes” es una idea reduccionista y falaz que acostumbra a imaginarse en Cataluña sin ninguna base real. Lo cierto es que existe una sintonía común desde hace muchos siglos, y más milenios……la hispanidad que trascendió a Hispanoamérica. Pero esa realidad es atacada por el nacionalismo catalán, pues colisiona con la historia e identidad inventada por el romanticismo decimonónico local. Lo que empezó como un juego de burgueses nuevos ricos, se ha convertido en un proceso identitario propio.

      Existe una salvedad en lo que concierne a la lengua. Es evidente que el catalán y otras lenguas hispánicas, incluída el euskera (pese al batua), son realidades serias y no inventadas. Sin embargo el castellano o español, no sólo es respetable, es la segunda lengua nativa más usada en el planeta Tierra. Las lenguas minoritarias nadie las limita, se limitan solas por mucho que sean nuestras y queramos usarlas.

      Lo cierto es que hoy el castellano o “español” es nuestra lengua común, con la cual nos comunicamos en toda España y parte del extranjero. Igualmente desde muchos países vienen a España a aprenderla. Su coexistencia es compatible con cualquier otra lengua hispánica, como el catalán en Cataluña. Los nacionalistas catalanes son los únicos empeñados en que el castellano sea una lengua ajena a la identidad de Cataluña, lo cual choca insistentemente con la realidad social catalana bilingüe, por mucha inmersión lingüística que se propicie, que parece más una inmersión ideológica.

      Los “ánimos de la Cataluña independiente”, como Vd. dice, no son por tanto ideas generadas por el resto de España. Eso más bien es una afirmación unilateral que interesa al nacionalismo catalán para justificar la pretendida “autodeterminación” de Cataluña. Que país o que nación puede justificarse con el “derecho a decidir” cada vez que a alguien le interese preguntarlo. ¿Porqué valdría una consulta pasado mañana y no la votación de la Constitución española de 1978, que se votó masivamente en Cataluña?. ¿Porqué valdría ahora y no antes, cuando la sociedad catalana ha sido convenientemente intoxicada con consignas anti españolas?.

      El derecho a decidir ¿seguiría siendo válido una vez que Cataluña fuera independiente?. ¿Podría utilizarse para reintegrarla en España?. ¿Cada cuanto tiempo deberían hacerse consultas independentistas o españolistas a partir de ahora?. ¿Podrían tener “derecho a decidir” las comarcas o ciudades catalanas?. Los territorios o barrios poblados de inmigración extranjera, por ejemplo con mayorías islámicas, ¿podrían declararse independientes o imponer la sharia en su ámbito, gracias al derecho a decidir?. La democracia no puede improvisarse según convenga.

      Todas esas cuestiones también deberían aplicarse en cada una de las comunidades de España, si somos coherentes con el “derecho a decidir”. Por todo ello, desde mi punto de vista, “el derecho a decidir” tal y como se formula desde el nacionalismo catalán es un disparate y un atentado contra una de las naciones mas antiguas de Europa, la española y contra la misma sociedad catalana.

      Lo peor es que se ha convertido en la panacea nacionalista del momento. Durante la dictadura, el victimismo se centraba en la prohibición del catalán como lengua oficial. Hoy, una vez que el catalán se ha normalizado, mejor priorizado, dentro de la sociedad catalana bilingüe, el nacionalismo local se inventa nuevos agravios como el “derecho a decidir”……una cuestión irresoluble como el “sexo de los ángeles” eso es lo único que interesa, en definitiva el fomento del fanatismo anti-español para provecho de unas élites regionales, amparadas en privilegios diferenciales y melancolías identitarias.

      De otro lado dudo que los disparates del nacionalismo catalán tengan acomodo en la Unión Europea, pues el debate identitario regional, privilegios y vista gorda, asumidos por los sucesivos gobiernos españoles respecto a Cataluña, resultarían no sólo anacrónicos sino también inasumibles en un plano multinacional y europeo.

      A la larga, fuera de España la recien creada Cataluña, se quedaría en un país tan periférico como Croacia y tan simpático e hispánico como Andorra, pero pare Vd. de contar. Y en cuanto a las relaciones fraternales, amistosas y culturales con el resto de España, lo mismo en el festival de Eurovisión contaríamos con 12 votos más.

      Atentamente.

  19. Despertaferro ha dit:

    Se habla mucho de un posible veto de España a la entrada de una Catalunya independiente en la UE pero se olvida que en la UE España cada vez pinta menos y Alemania más

    De ahí la importancia del informe elaborado por el Stiftung Wissenschaft und Politik (Instituto de Política Internacional) y titulado “Katalonien auf dem Weg in die Unabhängigkeit?” (¿Camina Cataluña hacia la independencia?).

    Feu clic per accedir a 2013A50_lng.pdf

    El estudio parte del momento en que el Presidente de la Generalitat catalana envía una carta al Presidente del Gobierno español solicitando negociar la celebración de un referéndum de autodeterminación. En el informe se reconoce que Madrid ha cerrado la puerta a cualquier mejora de la financiación o al aumento de las competencias de Catalunya y considera que la negativa constante del gobierno español a las demandas de Catalunya no hace más que aumentar el número de partidarios de la independencia en Catalunya. El informe afirma que la secesión de Catalunya no la dejaría fuera de la Comunidad Europea.

    Alemania lo tiene claro, una Catalunya independiente seguiría dentro de la UE y habría que negociar la presencia política del nuevo estado en los órganos comunitarios. Según el informe, la Unión Europea debería seguir el modelo de Chipre, pero al revés. Esto significa que tras la declaración de independencia, momentáneamente no formaría parte de la Unión, pero el Community acquis, el conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos europeos, actualmente en vigor, se continuaría aplicando a Catalunya, con lo cual los ciudadanos catalanes mantendrían la ciudadanía europea. Europa, y menos que nadie Alemania, no desea perder un contribuyente neto. Las propias empresas españolas exigirían un acuerdo rápido con Cataluña ya que buena parte de los productos fabricados en España pasan por Cataluña en su camino hacia la UE. El gobierno español, una vez independizada Catalunya, también se apresuraría a negociar la adhesión política del nuevo estado pues sería la única manera de que Catalunya asumiera una parte de la deuda española.

    El documento es concluyente, o España hace una oferta muy clara de una mejor financiación y de un encaje federal de Catalunya o el proceso será irreversible con una amplia mayoría de catalanes inclinándose definitivamente por la independencia.

    http://www.navegar-es-preciso.com/news/merkel-y-los-alemanes-no-ven-con-malos-ojos-la-independencia-de-catalunya/

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